sábado, 14 de diciembre de 2019

Caso práctico

Resultado de imagen de teoríaEl próximo miércoles, día 18, no habrá caso práctico. Dedicaremos la clase a terminar la explicación teórica.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

Caso práctico nº 9: prisión preventiva



En unas diligencias previas de un procedimiento abreviado el juez de instrucción acuerda la prisión provisional de A.A., investigado por un delito de robo con fuerza en casa habitada. El juez motiva el auto de prisión en la gravedad del delito, en el riesgo de fuga del investigado (motivado por las penas con que se halla sancionado el delito imputado, que revisten cierta gravedad, en tanto que en abstracto lleva aparejado una pena superior a los tres años de prisión, de forma que, en principio, de esa penalidad puede deducirse la existencia de un riesgo de fuga, por ser consustancial a la naturaleza humana el tratar de eludir el eventual cumplimiento de una pena de esa gravedad), y en la posible reiteración delictiva (derivado de su presunta implicación en otros delitos de carácter patrimonial perpetrados con cierta proximidad temporal).


Preguntas:
  1. ¿Está de acuerdo en la motivación que justifica la prisión preventiva?
  2. ¿En qué motivos fundamentaría el recurso frente al auto de prisión preventiva?
  3. ¿Qué recursos caben frente a dicho auto, y quién conocería de los mismos?


viernes, 29 de noviembre de 2019

Caso práctico nº 8: declaración de testigos


En un proceso en el que fue condenado el acusado de varios delitos, como fueron los de agresión sexual y lesiones en el ámbito de la violencia de género, el acusado recurre la sentencia por estimar que la condena se basó, principalmente, en la declaración testifical de la víctima, ex pareja matrimonial del condenado, a la cual no se le instruyó, ni durante la elaboración del atestado policial, ni en la fase de instrucción, ni tampoco durante la celebración del juicio, de su derecho ex artículo 416 y 707 Lecrim. a no declarar contra su ex pareja, y, aunque la víctima se constituyó al inicio de la instrucción como acusadora particular, renunció a esa condición antes del inicio de la vista del juicio, por lo que no debería haber sido valorada su declaración testifical por considerarse nula por incumplimiento de la obligación de informar a la testigo de su derecho a no declarar.
A su juicio, ¿debe estimarse o desestimarse el recurso?

martes, 19 de noviembre de 2019

Actividad formativa: proceso ante tribunal jurado


Próximo viernes 27 noviembre, a las 11 horas, aula 02.2,  don José Luis González, magistrado Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife, Proceso penal ante el Tribunal del Jurado.

jueves, 14 de noviembre de 2019

Caso práctico nº 7: análisis de ADN



A.B, que estaba cumpliendo condena en el Centro penitenciario de Las Palmas de Gran Canaria, escupió al suelo de su celda una cantidad de saliva, al abandonar ésta, situación que fue contemplada por los funcionarios de Policía, X. y N., los cuales procedieron a recoger dicho vestigio biológico y a entregarlo al Director de la prisión. La Jefatura del Centro, estando al corriente de que A.B. estaba siendo investigado en un sumario como autor de un delito de terrorismo, envío la muestra para su análisis e identificación a los responsables de la Base de Datos Policial de ADN. Realizadas las operaciones técnicas oportunas por un laboratorio oficial, se llegó al resultado de identificar los perfiles genéticos de A.B con los hallados en su día en un pasamontaña recogido del lugar donde se había cometido un atentado terrorista. Con base en dicha coincidencia se intenta utilizar este resultado como prueba pericial en un proceso para enjuiciar a A.B. como autor de dicho  atentado. También el Ministerio Fiscal alega que A.B. es reincidente en este tipo de hechos criminales de especial gravedad, al coincidir su perfil genético con los identificadores que constan en la citada Base de Datos de ADN pertenecientes a A.B., el cual fue condenado en su día por un hecho criminal cometido por organización terrorista.

En su opinión:

  1. ¿Es válido el análisis de ADN realizado en este caso?
  2. ¿Podría, en su caso, condenarse a A.B. con la única prueba de su identificación por su perfil de ADN?
  3. ¿Puede utilizarse la información obtenida de la Base de Datos policial de ADN contra A.B?

miércoles, 6 de noviembre de 2019

Caso práctico nº 6: intervención telefónica




Alberto está siendo investigado por la Policía, al sospechar ésta que es autor de un delito contra la salud pública, en concreto, forma parte de una organización dedicada al tráfico de grandes cantidades de cocaína.

A tal fin la Policía quiere intervenir un teléfono del que es titular Bernardo, persona ajena, a juicio de la Policía, a la comisión de los hechos delictivos investigados, pero en cuya casa se aloja Alberto.

Intervenido el teléfono de Bernardo se descubre que éste se dedica, dentro de un grupo organizado, a la venta de productos que vulneran los derechos de propiedad industrial de famosas marcas internacionales registradas.


Preguntas:
  
1.  ¿Es posible acordar la intervención que desea realizar la Policía sobre el teléfono de Bernardo?

2.  En caso afirmativo, ¿cuáles son las garantías que han de respetarse para que las conversaciones grabadas, tanto a Alberto como a Bernardo,  puedan ser valoradas como prueba en sus respectivos juicios?

miércoles, 30 de octubre de 2019

Caso práctico nº 5 Inviolabilidad del domicilio


 Una patrulla de la policía nacional prestaba servicio conduciendo el vehículo policial por la calle Y., escuchando unos gritos que provenían de la ventana de una vivienda de un primer piso de un edificio contiguo.  Ante la naturaleza y volumen de dichos chillidos, presuntamente provocados por una mujer, se acercaron a la puerta de la vivienda y, tras poder sospechar fundadamente que en el interior de la vivienda se estaba cometiendo un acto de violencia física sobre la mujer, entraron en la casa y, después de comprobar que la mujer estaba siendo agredida con un martillo, procedieron a la detención del autor de la agresión, quien resultó ser el marido de la agredida, con la que convivía en la casa que constituía el domicilio familiar de ambos.


El detenido fue trasladado a dependencias policiales y, tras obtener el consentimiento de la mujer, la policía procedió a realizar un registro en la vivienda con el fin de recoger determinados efectos del presunto delito que se acababa de cometer.

Los hechos dieron lugar, después de la oportuna instrucción, a la celebración de un juicio en el que resultó condenado el marido. Éste recurre la sentencia por los siguientes motivos: alega la vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria ex artículo 18.2 CE, dado que la entrada se produjo sin orden judicial y sin consentimiento de los moradores de la vivienda, y porque  el registro se realizó sin la autorización de los titulares del domicilio y  en ausencia del condenado, y sin que éste estuviera asistido por abogado.

Cuestiones:
  1. ¿Vulnera la entrada y el registro, tal y como se llevó a cabo, el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio?

lunes, 28 de octubre de 2019

Modelos de denuncia y de querella















MODELO DE DENUNCIA (ante el Juzgado)

AL JUZGADO
D........, mayor de edad, en nombre propio (o en representación de ...) con domicilio en esta ciudad, calle …, con DNI …, expedido el día ..., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho 
DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo denuncia

a) contra Don ... y contra su esposa Doña ... con domicilio en ... y, en su caso, contra Don ... y contra Don. ... y su esposa D ... con domicilio ambos en ..., por los siguientes

HECHOS:

PRIMERO.- El dia...

SEGUNDO.- …

Por lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICO: que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitir la denuncia formulada en el mismo y acordar lo procedente conforme a derecho.

Lugar a .. de .. de …..

Firma



MODELO DE QUERELLA


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ..... QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don ....., Procurador de los Tribunales, actuando en nombre de Don ....., con DNI ..... -cuyo mandato y representación acredito mediante la copia adjunta de poder especial para la interposición de querellas- comparezco y digo:
Que al amparo de lo dispuesto en los artículos 270 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el ejercicio de la acción penal que compete a mi representado, interpongo QUERELLA en los siguientes términos:

1.-La querella se presenta ante los Juzgados de Instrucción de ....., por ser éstos competentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2.-Es querellante D. ....., con DNI ....., y con domicilio en .....

3.-Es querellado D. ....., con DNI ....., y con domicilio en .....

4.-Los hechos que motivan esta querella son los siguientes:

Sobre las ..... horas del día .....


5.-En averiguación de los hechos relatados y de las personas criminalmente responsables, esta parte interesa la práctica de las siguientes diligencias:

a) Que se reciba declaración, en calidad de investigado, a la persona del querellado.

b) Que se recabe su Hoja Histórico Penal.

c) Que se recabe de los Organismos Oficiales competentes la información necesaria para acreditar la situación patrimonial del querellado.

d) Que se reciba declaración, en calidad de testigos, a las personas que a continuación se indica: .....

e) Que se admitan los documentos que esta parte adjunta a la presente querella.

f) Las diligencias derivadas que sean pertinentes.


6.-Por todo ello, esta parte interesa del Juzgado que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se adjuntan, y por interpuesta querella criminal contra D. ....., admitiéndose la personación de mi mandante en concepto de Acusación Particular, dando traslado inmediato de la querella al querellado.

Al objeto de garantizar que el querellado no se sustraerá a la acción de la justicia, se interesa de ese Juzgado, previa la citación del Ministerio Fiscal y del querellado, la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de reclamar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.

Asimismo, para satisfacer las responsabilidades pecuniarias de toda índole que pudieran corresponder al querellado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 589 y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se le requerirá para que preste fianza por importe de ..... euros, decretándose el embargo de bienes bastantes para cubrir esta responsabilidad pecuniaria si el querellado no prestare la fianza exigida.
OTROSÍ DIGO
Que el querellante, habida cuenta su condición de ofendido por el delito, está exento de prestar la fianza a que se refiere el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En ....., a ..... de ..... de .....




Firma del Procurador
Firma del Abogado
Firma del querellante

miércoles, 23 de octubre de 2019

Caso práctico nº 4: legitimación activa



Sobre las 19.30 horas del día 18 de julio de 2017, los agentes de la policía local números 449, 929 y 937 de Santa Cruz de Tenerife, se encontraban, vistiendo el uniforme reglamentario y prestando servicios propios de su clase, en la Plaza del Príncipe confluencia con la calle Villalba Hervás, cuando el agente 449 observó que la conductora del vehículo matricula SE-1780-X, quien después resulto ser la denunciada, MARIA D. D., conducía el referido vehículo, teniendo colocados en las orejas dos cascos auriculares conectados a un aparato reproductor de música, por lo que el referido agente procedió a darle el alto e indicarle que estaba prohibido conducir con los auriculares colocados, pidiéndole que se identificara para proceder a su denuncia administrativa, lo que hizo la denunciada. Mientras el agente procedía a extender el boletín de denuncia, María comenzó a verter manifestaciones hacia el agente tales como “los cascos los llevo puestos porque me molesta el ruido de la calle, que desde luego no valéis para coger chorizos y tan solo para multar estas cosas", manifestaciones ante las cuales el agente indicó a la denunciada que moderase su lenguaje y se relajara, contestándole la denunciada con frases tales como "yo solo me relajo cantando” y otras del mismo carácter. Cuando ya se retiraba el agente, María se dirigió al mismo llamándole "hijo de puta" y propinándole una patada en la espalda.

En su opinión:

1.         ¿Puede el policía local iniciar un proceso penal para que se persiga criminalmente a María?

2.         En su caso, cuál sería el órgano objetiva y funcionalmente competente

3.         Cuál sería el proceso adecuado para juzgar tales hechos

miércoles, 16 de octubre de 2019

Caso práctico nº 3: derecho de defensa y asistencia letrada



El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo, instruyó Sumario nº xxx/yy, seguido por delitos de agresión sexual, amenazas y lesiones, contra Andrés , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección III, que con fecha 18 de Noviembre de 2014 dictó sentencia condenatoria por dichos delitos.

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Andrés , remitiéndose a la Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

El recurrente alega como motivo de su recurso,  por el cauce de la vulneración de derechos constitucionales, la violación del derecho de defensa y de asistencia letrada, y por lo tanto el del derecho a la tutela judicial efectiva.

Fundamenta tal denuncia en que en el inicio del juicio oral, el propio recurrente manifestó al Tribunal su voluntad de renunciar al abogado de oficio que hasta ese mismo momento le estaba defendiendo, y que el Presidente del Tribunal, sin indagar en los motivos de tal renuncia, decidió continuar con el juicio, y mantener como letrado al citado abogado de oficio, por no ser momento procesal oportuno.

El Tribunal Supremo, Sala 2ª, desestima el recurso al considerar que no existió ninguna de las vulneraciones que alegó el recurrente.

¿Está de acuerdo con la decisión del recurso?

miércoles, 9 de octubre de 2019

Caso práctico nº 2: competencia y procedimiento adecuado



A.B., policía perteneciente al cuerpo de la policía autonómica canaria, prestando servicios de vigilancia y seguridad ante el Parlamento de Canarias, debido a una manifestación convocada por ATACAN, causó lesiones con su defensa reglamentaria a P.P, que participaba en la citada manifestación.

P.P., así como ATACAN, presentan querella frente A.B, por unos hechos que califican de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.

Preguntas:
  1. Competencia funcional para instruir la querella presentada.
  2. Competencia objetiva y territorial para conocer de la acusación que en su día se pueda formalizar por los hechos relatados
  3. Procedimiento adecuado para enjuiciar tal acusación


miércoles, 25 de septiembre de 2019

Caso práctico nº 1 extensión y límites de la jurisdicción española en el orden penal



 Interpuesta querella contra diferentes querellados, todos ellos de nacionalidad y residencia en la República Popular China, por unos hechos que, según el querellante, son constitutivos de los tipos penales de GENOCIDIO y TORTURA, debe usted pronunciarse si a la vista de los presupuestos fácticos y subjetivos de los mismos, caben en la competencia y jurisdicción de los tribunales penales españoles.

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Programa

Lección 1ª.- El derecho procesal penal: analogías y diferencias con el derecho procesal civil.

Sujetos del proceso penal

Lección 2ª.- Órganos de la jurisdicción penal: extensión del orden jurisdiccional penal y caracteres.- Competencia: objetiva, funcional y territorial.- Conexión procesal: repercusión en la competencia.

Lección 3ª.- Las partes: partes acusadoras.- Partes acusadas.- La presunción de inocencia.- Defensa y postulación.- Ausencia y pluralidad de partes.

Objeto del proceso penal

Lección 4ª.- La pretensión procesal penal.- Cuestiones prejudiciales en el proceso penal. La litispendencia penal 

Procesos de conocimiento ordinarios

Lección 5ª.- Clasificación.- Actos de iniciación procesal: denuncia, querella, iniciación de oficio.

Lección 6ª- Medidas  de investigación restrictivas de derechos fundamentales en el proceso penal: Concepto. Principio de proporcionalidad. Entrada y registro. La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Medidas tecnológicas para la investigación de los delitos: la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas. La captación y grabación de las comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos. La utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen. El registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información. Los registros remotos sobre equipos informáticos. Intervenciones corporales. Registros, cacheos e inspecciones corporales. El análisis del ADN. Métodos alcoholométricos.

Lección 7ª.- Medidas cautelares en el proceso penal. Concepto. Clasificación. Detención. Proceso de habeas corpus. La Orden de detención y entrega europea. Prisión preventiva. Libertad provisional. Fianzas y embargos. Medidas en materia de violencia de género.

Lección 8ª.- El proceso ordinario plenario (delitos graves). Fase de instrucción: El sumario. Diligencias sumariales para la comprobación del delito y el descubrimiento del delincuente. Declaraciones que han de prestarse en el sumario.- Documentos y piezas de convicción.- Inspección ocular.- Informes periciales.- El recurso a la entrega vigilada.- El agente encubierto.- Grabaciones con videocámaras por agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.- Anticipación de prueba.- Prueba preconstituida.

Lección 9ª.- El procesamiento y la conclusión del sumario.- La etapa intermedia.- El sobreseimiento.

Lección. 10ª.- Fase de juicio oral. Actividad preparatoria del juicio oral. Las excepciones procesales en el proceso penal: artículos de previo pronunciamiento.- Escritos de calificación provisional.

Lección 11ª.- Desarrollo del juicio oral: la fase probatoria.- Suspensión del juicio oral.- Conclusiones definitivas.- El trámite del art. 733 Lecrim.- Informes y última palabra.

Lección 12ª.- Decisión del proceso penal: la sentencia penal.- La cosa juzgada penal.- Las costas.- Recursos

Lección 13ª.- Proceso ordinario abreviado.- Competencia y ámbito de aplicación.- Procedimiento: instrucción preliminar.- Diligencias previas.- Preparación del juicio oral.- La conformidad.- Juicio oral: especialidades respecto al proceso penal ordinario por delitos graves.- Recursos.-

Lección 14ª.- Los Juicios rápidos: ámbito de aplicación.- Actuaciones de la Policía Judicial.- Diligencias en el Juzgado de Guardia.- Preparación del juicio oral.- Conformidad.- Juicio oral.- Sentencia.- Recursos

Lección 15ª.- Proceso ante el Tribunal del Jurado.- Competencia.- Composición: los jurados y el Magistrado-presidente.- Procedimiento ante el Tribunal del Jurado: a) Incoación e instrucción complementaria. b) Audiencia preliminar. c) Cuestiones previas. d) Constitución del Tribunal del Jurado. e) Juicio oral. f) Conformidad. g) El veredicto. h) La sentencia. i) Recursos

Lección 16ª.- El proceso por delitos leves: competencia y ámbito de aplicación.- Características y procedimiento.- El proceso por delito leve inmediato.- Recursos

Lección 17ª.- El proceso por aceptación de decreto. El proceso de decomiso. El decomiso autónomo.

Lección 18ª:- Proceso penal de menores.- Principios.- Competencia.- Sujetos.- Incoación del expediente.- Audiencia.- Sentencia.- Especial consideración de las medidas.- Recursos.- Responsabilidad civil.

Recursos y medios de impugnación

Lección 19ª.- Recursos en el proceso penal: clasificación. Recursos frente a resoluciones interlocutorias: reforma, súplica, queja y apelación.- Recursos frente a resoluciones definitivas (remisión).

Procesos penales especiales


Lección 20ª.- Proceso contra diputados y senadores.- Proceso por delito de injurias y calumnias contra particulares.