miércoles, 30 de octubre de 2019

Caso práctico nº 5 Inviolabilidad del domicilio


 Una patrulla de la policía nacional prestaba servicio conduciendo el vehículo policial por la calle Y., escuchando unos gritos que provenían de la ventana de una vivienda de un primer piso de un edificio contiguo.  Ante la naturaleza y volumen de dichos chillidos, presuntamente provocados por una mujer, se acercaron a la puerta de la vivienda y, tras poder sospechar fundadamente que en el interior de la vivienda se estaba cometiendo un acto de violencia física sobre la mujer, entraron en la casa y, después de comprobar que la mujer estaba siendo agredida con un martillo, procedieron a la detención del autor de la agresión, quien resultó ser el marido de la agredida, con la que convivía en la casa que constituía el domicilio familiar de ambos.


El detenido fue trasladado a dependencias policiales y, tras obtener el consentimiento de la mujer, la policía procedió a realizar un registro en la vivienda con el fin de recoger determinados efectos del presunto delito que se acababa de cometer.

Los hechos dieron lugar, después de la oportuna instrucción, a la celebración de un juicio en el que resultó condenado el marido. Éste recurre la sentencia por los siguientes motivos: alega la vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria ex artículo 18.2 CE, dado que la entrada se produjo sin orden judicial y sin consentimiento de los moradores de la vivienda, y porque  el registro se realizó sin la autorización de los titulares del domicilio y  en ausencia del condenado, y sin que éste estuviera asistido por abogado.

Cuestiones:
  1. ¿Vulnera la entrada y el registro, tal y como se llevó a cabo, el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio?

lunes, 28 de octubre de 2019

Modelos de denuncia y de querella















MODELO DE DENUNCIA (ante el Juzgado)

AL JUZGADO
D........, mayor de edad, en nombre propio (o en representación de ...) con domicilio en esta ciudad, calle …, con DNI …, expedido el día ..., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho 
DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo denuncia

a) contra Don ... y contra su esposa Doña ... con domicilio en ... y, en su caso, contra Don ... y contra Don. ... y su esposa D ... con domicilio ambos en ..., por los siguientes

HECHOS:

PRIMERO.- El dia...

SEGUNDO.- …

Por lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICO: que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitir la denuncia formulada en el mismo y acordar lo procedente conforme a derecho.

Lugar a .. de .. de …..

Firma



MODELO DE QUERELLA


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ..... QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don ....., Procurador de los Tribunales, actuando en nombre de Don ....., con DNI ..... -cuyo mandato y representación acredito mediante la copia adjunta de poder especial para la interposición de querellas- comparezco y digo:
Que al amparo de lo dispuesto en los artículos 270 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el ejercicio de la acción penal que compete a mi representado, interpongo QUERELLA en los siguientes términos:

1.-La querella se presenta ante los Juzgados de Instrucción de ....., por ser éstos competentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2.-Es querellante D. ....., con DNI ....., y con domicilio en .....

3.-Es querellado D. ....., con DNI ....., y con domicilio en .....

4.-Los hechos que motivan esta querella son los siguientes:

Sobre las ..... horas del día .....


5.-En averiguación de los hechos relatados y de las personas criminalmente responsables, esta parte interesa la práctica de las siguientes diligencias:

a) Que se reciba declaración, en calidad de investigado, a la persona del querellado.

b) Que se recabe su Hoja Histórico Penal.

c) Que se recabe de los Organismos Oficiales competentes la información necesaria para acreditar la situación patrimonial del querellado.

d) Que se reciba declaración, en calidad de testigos, a las personas que a continuación se indica: .....

e) Que se admitan los documentos que esta parte adjunta a la presente querella.

f) Las diligencias derivadas que sean pertinentes.


6.-Por todo ello, esta parte interesa del Juzgado que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se adjuntan, y por interpuesta querella criminal contra D. ....., admitiéndose la personación de mi mandante en concepto de Acusación Particular, dando traslado inmediato de la querella al querellado.

Al objeto de garantizar que el querellado no se sustraerá a la acción de la justicia, se interesa de ese Juzgado, previa la citación del Ministerio Fiscal y del querellado, la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de reclamar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.

Asimismo, para satisfacer las responsabilidades pecuniarias de toda índole que pudieran corresponder al querellado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 589 y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se le requerirá para que preste fianza por importe de ..... euros, decretándose el embargo de bienes bastantes para cubrir esta responsabilidad pecuniaria si el querellado no prestare la fianza exigida.
OTROSÍ DIGO
Que el querellante, habida cuenta su condición de ofendido por el delito, está exento de prestar la fianza a que se refiere el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En ....., a ..... de ..... de .....




Firma del Procurador
Firma del Abogado
Firma del querellante

miércoles, 23 de octubre de 2019

Caso práctico nº 4: legitimación activa



Sobre las 19.30 horas del día 18 de julio de 2017, los agentes de la policía local números 449, 929 y 937 de Santa Cruz de Tenerife, se encontraban, vistiendo el uniforme reglamentario y prestando servicios propios de su clase, en la Plaza del Príncipe confluencia con la calle Villalba Hervás, cuando el agente 449 observó que la conductora del vehículo matricula SE-1780-X, quien después resulto ser la denunciada, MARIA D. D., conducía el referido vehículo, teniendo colocados en las orejas dos cascos auriculares conectados a un aparato reproductor de música, por lo que el referido agente procedió a darle el alto e indicarle que estaba prohibido conducir con los auriculares colocados, pidiéndole que se identificara para proceder a su denuncia administrativa, lo que hizo la denunciada. Mientras el agente procedía a extender el boletín de denuncia, María comenzó a verter manifestaciones hacia el agente tales como “los cascos los llevo puestos porque me molesta el ruido de la calle, que desde luego no valéis para coger chorizos y tan solo para multar estas cosas", manifestaciones ante las cuales el agente indicó a la denunciada que moderase su lenguaje y se relajara, contestándole la denunciada con frases tales como "yo solo me relajo cantando” y otras del mismo carácter. Cuando ya se retiraba el agente, María se dirigió al mismo llamándole "hijo de puta" y propinándole una patada en la espalda.

En su opinión:

1.         ¿Puede el policía local iniciar un proceso penal para que se persiga criminalmente a María?

2.         En su caso, cuál sería el órgano objetiva y funcionalmente competente

3.         Cuál sería el proceso adecuado para juzgar tales hechos

miércoles, 16 de octubre de 2019

Caso práctico nº 3: derecho de defensa y asistencia letrada



El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo, instruyó Sumario nº xxx/yy, seguido por delitos de agresión sexual, amenazas y lesiones, contra Andrés , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección III, que con fecha 18 de Noviembre de 2014 dictó sentencia condenatoria por dichos delitos.

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Andrés , remitiéndose a la Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

El recurrente alega como motivo de su recurso,  por el cauce de la vulneración de derechos constitucionales, la violación del derecho de defensa y de asistencia letrada, y por lo tanto el del derecho a la tutela judicial efectiva.

Fundamenta tal denuncia en que en el inicio del juicio oral, el propio recurrente manifestó al Tribunal su voluntad de renunciar al abogado de oficio que hasta ese mismo momento le estaba defendiendo, y que el Presidente del Tribunal, sin indagar en los motivos de tal renuncia, decidió continuar con el juicio, y mantener como letrado al citado abogado de oficio, por no ser momento procesal oportuno.

El Tribunal Supremo, Sala 2ª, desestima el recurso al considerar que no existió ninguna de las vulneraciones que alegó el recurrente.

¿Está de acuerdo con la decisión del recurso?

miércoles, 9 de octubre de 2019

Caso práctico nº 2: competencia y procedimiento adecuado



A.B., policía perteneciente al cuerpo de la policía autonómica canaria, prestando servicios de vigilancia y seguridad ante el Parlamento de Canarias, debido a una manifestación convocada por ATACAN, causó lesiones con su defensa reglamentaria a P.P, que participaba en la citada manifestación.

P.P., así como ATACAN, presentan querella frente A.B, por unos hechos que califican de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.

Preguntas:
  1. Competencia funcional para instruir la querella presentada.
  2. Competencia objetiva y territorial para conocer de la acusación que en su día se pueda formalizar por los hechos relatados
  3. Procedimiento adecuado para enjuiciar tal acusación